La mayor parte de las empresas suelen tener su domicilio fiscal y el domicilio social en la misma ciudad y en el mismo domicilio. No obstante, otras optan por que estas dos entidades estén establecidas en ciudades distintas. Esto, si bien no es común, en España es posible. Es bueno, sin embargo, saber que la Ley General Tributaria dicta que en las empresas deben coincidir la sede fiscal y la sede social a menos que en ese mismo domicilio no se encuentre la gestión efectiva así como la dirección general de la misma.
Sede Fiscal | Sede Social | |
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Definición | En cuanto a la sede fiscal, este es el domicilio de referencia que una persona física o jurídica presenta como referencia principal ante Hacienda. De acuerdo con esta entidad, la sede fiscal es el lugar donde se localiza el obligado tributario para cualquier asunto que a la administración tributaria corresponda. | Se trata de un término utilizado para referirse al lugar específico desde el cual se dirigen y administran algunas organizaciones o sociedades. Es el lugar en el que se les puede localizar físicamente. Este suele ser la matriz o principal sucursal de un establecimiento mercantil. También se le conoce como domicilio social. |
Establecimiento | Para una persona física, la sede fiscal es su lugar de residencia habitual. En cuanto a una persona jurídica, la sede fiscal suele coincidir con el domicilio social. Esta debe ser notificado a la Agencia Tributaria, pues es ahí a donde se enviarán las notificaciones fiscales. No es público. | En cambio, el domicilio social debe ser establecido al constituir una sociedad. Este quedará asentado en el Registro Mercantil como el domicilio de la empresa. Es público. |
¿Qué ley les regula? | El domicilio o sede fiscal es regido por la Ley General Tributaria. | Por otro lado, el domicilio o sede social le corresponde a la Ley de Sociedades de Capital. |