¿Cuál es la diferencia entre Contrato y Convenio?

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Aunque muchas personas los perciban como lo mismo, contrato y convenio definitivamente no son sinónimos. Por un lado, un contrato conlleva la creación de una relación jurídica con obligaciones y sanciones. Mientras tanto, un convenio no conlleva nada de esto y lo que es más, diariamente se celebran convenios de los que uno simplemente no lleva registro.

Cuadro comparativo

Contrato
Convenio
DefiniciónEn cuanto al contrato, se trata de un acuerdo entre voluntades mediante el cual se crean obligaciones legales. El objetivo focal de un contrato es la realización de un pacto en el cual dos personas (o más) acuerdan un objeto determinado. No obstante, lo que separa a un pacto común de un contrato es que ante el incumplimiento de un contrato existe una sanción legal.Por otro lado, un convenio es una convención, un consenso o acuerdo voluntario entre dos o más partes. Cabe mencionar que la creación de un convenio no está sujeta a ningún compromiso legal. De hecho, día con día se llevan a cabo un sinfín de convenios de los que no se está consiente. Un convenio no es más que un acuerdo entre dos o más partes.
Relación jurídicaExiste una relación jurídica.No existe una relación jurídica.
InterrelaciónUn contrato siempre es un convenio.No todos los convenios son contratos.
MediosAdemás de ser necesario que se establezcan por escrito, también es común que sean registrados o avalados por una autoridad o un tercero.En cambio, un convenio suele darse de forma oral casi siempre, aunque también puede darse por escrito.
¿En dónde se utiliza?Un contrato implica la existencia de una relación jurídica. Por ejemplo, un contrato de compra- venta, un contrato de alquiler, un contrato laboral, etc.Por otro lado, los convenios se dan más en contextos familiares o sociales. Por ejemplo, cuando se acuerda una reunión entre amigos en un restaurante.

Referencias

1 comentario en «¿Cuál es la diferencia entre Contrato y Convenio?»

  1. Este artículo está plagado de errores garrafales y anotaciones irrelevantes. Convenio y contrato sí son sinónimos. En todo caso el carácter vinculante, y por lo tanto legal, no depende de si al acuerdo se le llama contrato o convenio, sino que depende de los términos y condiciones de dicho acuerdo.

    El artículo dice que «no todos los convenios son contratos» y que un convenio «no está sujet[o] a ningún compromiso legal». Irónicamente la única referencia que el artículo cita acerca de «Convenio» define a éste «como aquel contrato […] destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación». Esto último implica que el incumplimiento de tal obligación sí es legalmente sancionable.

    En cuanto la falacia introductoria de que «un convenio no conlleva nada» de «relación jurídica con obligaciones y sanciones», habrá que preguntarle al autor qué se imagina que ocurriría si el Convenio Económico entre Navarra y España fuese violado por una de las partes. Sería ingenuo pensar que la violación sería jurídicamente inconsecuente por el simple hecho de llamarse «convenio» y no «contrato».

    Tampoco es verdad que sea «necesario que [los contratos] se establezcan por escrito». Además de contratos por escrito, los hay tanto orales como también por «actos propios» o conducta de las partes. Esto lo sabría cualquier persona que consulte el código civil de su país.

    Es importante no desinformar al público con distinciones ficticias. La gente necesita información veraz para que conozca sus derechos y distinga entre (a) legislación defectuosa, (b) transgresión por parte de una persona física o moral y (c) corrupción de los jueces.

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