¿Qué es Peculado?

Definición de Peculado
Imagen de Sharon McCutcheon

Peculado es una palabra que pertenece al léxico jurídico; se trata del delito que consiste en la malversación de los fondos públicos. Un servidor público comete peculado al apropiarse de manera indebida del dinero del Estado. Lo más común es que los servidores públicos que cometan peculado sean aquellos que trabajan en el control, administración y custodia de los caudales públicos.

Dentro de los caudales públicos considerados en el peculado, se incluyen propiedades, dinero y valores siempre que pertenezcan al Estado. En cuanto a la malversación, esta incluye el uso para beneficio propio o cualquier otro uso que sea ajeno al que estaba destinado originalmente.

En el artículo 233 del Código Penal Federal mexicano, se establece lo siguiente:

  1. Comete peculado el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

  2. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

  3. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Dependiendo del origen y destino originales de los fondos desviados, así como de la cantidad o su valor, serán las sanciones.

En España, el capítulo VII del Título XIX del código Penal establece que los funcionarios o autoridades que sustraigan o consientan que un tercero sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo debido a sus funciones, incurrirán en el delito de peculado. La pena será de entre tres y seis años, dependiendo del caso.

Referencias

 

 

 

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