¿Cuál es la diferencia entre Abogado y Notario?

Diferencia entre abogado y notario
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Con el fin de evitar posibles confusiones, es importante conocer la diferencia entre un abogado y un notario. Si bien, algunas veces pueden llevar a cabo actividades similares y cuentan con un tronco común dentro de su preparación, no se trata de la misma profesión.

Tabla de comparación

Abogado
Notario
¿Qué es?Se trata de un profesionista que ha estudiado mínimo una carrera universitaria en Leyes o Derecho. Un abogado está preparado para dirigir la defensa de un cliente en un juicio. Además, es capaz de asesorar a quién lo necesite en diversos aspectos legales y jurídicos.De la misma manera, un notario es un profesional dentro del Derecho. Sin embargo, un notario posee la facultad (que nadie más posee) de dar fe de la veracidad de una situación. De esta forma, un notario puede brindar seguridad jurídica acerca de la situación por la que da fe.
Grado de preparación académica necesariaEn primera instancia, se necesitan estudios a nivel profesional y más (maestrías, doctorados y otros son deseables). En muchos países es requisito para poder ejercer estar inscrito en un Colegio de Abogados.En cuanto al notario, existe una serie de requisitos específicos que dependen de cada país, incluso de cada estado o provincia.

Sin embargo, a grandes rasgos los requisitos para que un licenciado en derecho pueda aspirar a ser notario incluyen que tenga práctica en una notaría, que cuente con una excelente reputación personal y profesional así como aprobar un examen.

TareasEntre muchas que pueden llevar a cabo, dos de las más notables son:

  • Cualquier tipo de actuación legal como litigios.
  • Funciones extrajudiciales como asesorías legales.
  • Representa a un cliente en la defensa de sus derechos e intereses ya sea frente a organismos públicos, otras personas y entidades privadas.
Por otro lado, un notario puede, entre otras cosas:

  • Dar asesoría.
  • Dar fe de la veracidad de algunos actos (testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, donaciones, compra-ventas, fideicomisos, hipotecas, etc).
  • Interpretar la voluntad de sus clientes.
  • Redactar, leer, autorizar y en el debido caso, explicar el instrumento correspondiente.
  • Conservar y de ser necesario reproducir este mismo instrumento.

Referencias

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